Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 mar 1994
1. Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. 2. Todas las actuaciones del Procurador del Común serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de Abogado ni de Procurador. 3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no estará sometido a plazo preclusivo alguno.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-11

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