Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 3 feb 1995
Las normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-85