Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 3 feb 1995
Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso, lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva y la de éstas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-80