Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 feb 1995
Las agrupaciones deportivas del Principado de Asturias constituidas al amparo de lo previsto en el Decreto 145/1984, de 28 de diciembre, serán reconocidas como clubes deportivos a los efectos de lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la presente Ley, debiendo adaptar sus estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la presente Ley, en los plazos que señalen las normas de desarrollo de la misma.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-adicional-tercera

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