Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 3 feb 1995
1. Las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
2. Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva asturiana correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-83