Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 feb 1995
Las Entidades Deportivas del Principado de Asturias adaptarán sus normas reglamentarias a lo previsto en la presente Ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-adicional-segunda