Art. 83
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

83 / 97
En vigor desde 3 feb 1995
1. Las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. 2. Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva asturiana correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-83