Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 3 feb 1995
A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican: Por su naturaleza en Oficiales y no oficiales, de carácter profesional y no profesional. Por su ámbito territorial en locales, comarcales y autonómicas.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-59

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