Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 3 feb 1995
A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican:
Por su naturaleza en Oficiales y no oficiales, de carácter profesional y no profesional.
Por su ámbito territorial en locales, comarcales y autonómicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-59