Título TÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 3 feb 1995
La Administración deportiva del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en colaboración con la Administración del Estado, las federaciones deportivas asturianas y otras entidades reconocidas oficialmente, promoverá el desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-56

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