Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 3 feb 1995
En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza y entrenamiento de carácter deportivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación técnica deportiva oficial.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-55