Título TÍTULO VIII
Art. 63
En vigor desde 3 feb 1995
El Principado de Asturias velará por la asistencia y protección al deportista, con carácter general, adoptando para ello las siguientes medidas:
1. Colaborar con otras Administraciones y con los centros de enseñanza en orden a la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva en el sistema educativo general y en la educación especial.
2. Fomentar la colaboración con la Administración del Estado y con la Universidad de Oviedo, en orden a promover, impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-63