Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

40 / 43
En vigor desde 20 may 1994
Los establecimientos residenciales y centros con comedor para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que a la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en funcionamiento, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/04/28/2#disposicion-transitoria-segunda