Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 may 1994
El servicio de ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio de los beneficiarios, de atenciones de carácter doméstico, social, apoyo psicológico y rehabilitador, debido a situaciones de especial necesidad, favoreciendo el mantenimiento de los ancianos en su medio habitual, evitando el posible desarraigo de su vida familiar y social.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-7

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