Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 20 may 1994
La prestación de balneoterapia se configura como la posibilidad, para los ancianos de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios de esta Ley de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.
Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias y requisitos para hacer efectiva esta prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-11