Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 may 1994
La prestación de turismo social consiste en la ejecución de medidas destinadas a facilitar a los beneficiarios de la presente Ley la realización de actividades turísticas, a concretar mediante los oportunos convenios con establecimientos hoteleros y con el fin de crear una oferta específica para este sector de la población.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-12