Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 20 may 1994
4.1 Se consideran prestaciones sociales las siguientes actuaciones y servicios:
Animación comunitaria.
Convivencia o inserción social.
Ayuda a domicilio.
Alojamiento.
Hogares club y comedores sociales.
Transporte subvencionado.
Balneoterapia.
Turismo social.
Prevención y asistencia sociosanitaria.
Cualquiera otra que pueda establecerse en orden a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
4.2 Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones de acceso a estas prestaciones por parte de los sujetos beneficiarios de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-4