Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 20 may 1994
4.1 Se consideran prestaciones sociales las siguientes actuaciones y servicios: Animación comunitaria. Convivencia o inserción social. Ayuda a domicilio. Alojamiento. Hogares club y comedores sociales. Transporte subvencionado. Balneoterapia. Turismo social. Prevención y asistencia sociosanitaria. Cualquiera otra que pueda establecerse en orden a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. 4.2 Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones de acceso a estas prestaciones por parte de los sujetos beneficiarios de las mismas.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-4

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