Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 may 1994
9.1 Son hogares club aquellos centros donde se presta a los usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales o recreativos, procurando la realización de actividades tendentes a conseguir mejores niveles de información y difusión cultural, el fomento de la participación personal y comunitaria y la mejora de la calidad de vida e inserción de los ancianos en su propio medio. 9.2 Los comedores sociales son aquellos establecimientos que satisfacen las necesidades alimentarias de las personas mayores que por su estado, salud u otras causas, encuentren dificultades para cubrir estas necesidades.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-9

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