Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 may 1994
Los ciudadanos a los que les es de aplicación la presente Ley serán beneficiarios de los servicios reflejados en el artículo 4 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-2