Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 may 1994
El servicio de animación comunitaria comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad favorecer la conciencia ciudadana sobre los problemas de las personas mayores, favoreciendo su asociacionismo y participación. Se elaborarán e impulsarán campañas de mentalización a través de programas de cooperación entre las asociaciones de ancianos de la Comunidad y las Administraciones Públicas.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-5

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