Título TÍTULO VIII
Art. 47
En vigor desde 5 dic 1993
1. Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la vigilancia.
2. La actividad de inspección se llevará a cabo en el marco de las competencias de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de las que correspondan al Estado y a otros Entes u Organismos.
3. La vigilancia e inspección de las aguas interiores tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las actividades reguladas en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-47