Título TÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 5 dic 1993
La Administración del Principado de Asturias establecerá reglamentariamente los mecanismos de prevención y control a efectos de preservar de epizootias y otras enfermedades transmisibles a los cultivos marinos.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-45

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