Título TÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 5 dic 1993
La Consejería de Medio Rural y Pesca, realizará los censos y estadísticas de producción de las instalaciones y establecimientos relacionados con las materias reguladas en la presente Ley, recabando de sus titulares la información pertinente para su elaboración, estando éstos obligados a facilitarla.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-46

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