Título TÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 5 dic 1993
La Administración del Principado de Asturias determinará los moluscos bivalvos que serán depurados antes de ser comercializados para el consumo humano, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre salubridad de moluscos.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-44

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