Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 4 nov 1993
El derecho a cazar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-3