Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 4 nov 1993
1. La Administración Regional, en colaboración con los Organismos e Instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética. 2. Asimismo, promoverá la formación de cazadores y vigilantes de la actividad cinegética.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-75

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