Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
75 / 116En vigor desde 4 nov 1993
1. La Administración Regional, en colaboración con los Organismos e Instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética.
2. Asimismo, promoverá la formación de cazadores y vigilantes de la actividad cinegética.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-75