Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 4 nov 1993
1. Se crea el Censo Regional de Caza, dependiente de la Consejería de Agricultura, con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas. 2. Los titulares de cotos de caza y de explotaciones cinegéticas industriales, así como las Empresas turístico-cinegéticas, los organizadores de cacerías, las Asociaciones de cazadores y éstos, en general, vendrán obligados a suministrar anualmente información sobre su actividad cinegética a la citada Consejería, como se especifique en el Reglamento de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-76

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