Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 4 nov 1993
La Consejería de Agricultura podrá prestar su colaboración a la Federación Castellano-Manchega de Caza para la celebración, durante la época hábil, de competiciones deportivas de caza tradicionales en la Comunidad Autónoma, siempre que tales competiciones tengan carácter provincial, regional, nacional o internacional. Cuando se trate de modalidades no tradicionales, podrá autorizar su celebración en terrenos, épocas y circunstancias en que no se vean afectadas las poblaciones naturales. Asimismo, con iguales criterios podrá autorizar el entrenamiento de perros que vayan a participar en campeonatos.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-80

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