Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 4 nov 1993
1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros Organismos de la Administración, la Consejería de Agricultura establecerá, al menos, registros de carácter público para:
Cotos de caza.
Zonas de caza controlada.
Granjas cinegéticas.
Palomares.
Talleres de taxidermia.
Aves de cetrería.
Rehalas.
Piezas de caza en cautividad, en especial reclamos de perdiz.
Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías.
Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza.
Sociedades y Asociaciones deportivas de cazadores.
Las inscripciones en dichos registros se realizarán conforme a lo que se determine por vía reglamentaria.
2. Las explotaciones industriales de caza, las Empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías no podrán realizar actividades relacionadas con la caza en la región si no están inscritos en el Registro correspondiente, cualquiera que sea el lugar de su residencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-72