Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 4 nov 1993
1. En época de veda no se podrá transportar ni comercializar piezas muertas procedentes de acciones de caza, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará cuando los interesados puedan acreditar que aquéllas fueron obtenidas de conformidad con las legislación vigente. 2. La comercialización de ejemplares muertos que procedan de explotaciones industriales podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y fecha en que fueron expedidos. 3. Los talleres de taxidermia llevarán un libro-registro a disposición de la Consejería de Agricultura, en el que se especificarán los datos para la identificación de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizados o en preparación, a efectos de garantizar su procedencia legal.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-67

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