Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 4 nov 1993
La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-69