Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Art. 52
En vigor desde 4 nov 1993
1. En aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, podrán establecerse reservas de caza que, en todo caso, deberán crearse por ley regional.
2. La administración de las reservas de caza corresponderá a la Consejería de Agricultura, debiendo ajustarse el ejercicio de la caza en ellas a lo establecido en la Ley de su creación.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-52