Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 4 nov 1993
En las zonas donde la riqueza cinegética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza, particularmente cuando se trate de hábitats de las declaradas de interés preferente.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-19

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