Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 4 nov 1993
Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-17