Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos

Art. 41

En vigor desde 13 jul 1992
Finalizado el apeo, se elaborará un informe del que se dará vista y audiencia a todos los que hayan comparecido en el expediente o tengan acreditado interés legítimo en el mismo. Formuladas, en su caso, las alegaciones oportunas, previo informe de la Asesoría jurídica, se elevará propuesta al órgano administrativo que ha de aprobar el deslinde.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil