Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos
Art. 36
En vigor desde 13 jul 1992
El procedimiento ordinario se iniciará mediante el correspondiente acuerdo de la Administración Forestal, en el que se encargará la redacción de una memoria.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-36