Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos

Art. 43

En vigor desde 13 jul 1992
Firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de deslinde se procederá al amojonamiento del monte, entendido como actuación técnica que se adaptará al amojonamiento provisional, con las rectificaciones derivadas de las reclamaciones atendidas. Las rectificaciones que se produzcan se harán constar en anejo a la libreta topográfica resultante de los nuevos levantamientos topográficos, con asistencia, previo emplazamiento, de los reclamantes afectados. De tales actuaciones se levantarán actas de rectificación del apeo.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-43

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