Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección II. Actividades sanitarias en relación con el personal de los Centros docentes
Art. 9
En vigor desde 20 jun 1990
El personal del Centro antes de incorporarse al ejercicio de sus funciones acreditará su estado de salud con especial referencia a las enfermedades transmisibles y se someterá a las actuaciones sanitarias que reglamentariamente se establezcan por la Consejería de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-9