Art. 9
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección II. Actividades sanitarias en relación con el personal de los Centros docentes

Art. 9

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En vigor desde 20 jun 1990
El personal del Centro antes de incorporarse al ejercicio de sus funciones acreditará su estado de salud con especial referencia a las enfermedades transmisibles y se someterá a las actuaciones sanitarias que reglamentariamente se establezcan por la Consejería de Sanidad y Consumo.
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