Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección II. Actividades sanitarias en relación con el personal de los Centros docentes

Art. 11

En vigor desde 20 jun 1990
El personal docente o no docente que cause baja por enfermedad o accidente deberá aportar en el momento de la incorporación al Centro informe médico sobre su estado de salud con vista a su posible repercusión en la de la colectividad.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-11

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