Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección III. Actividades sanitarias en relación con los Centros docentes y su entorno

Art. 14

En vigor desde 20 jun 1990
Los comedores escolares merecerán especial atención en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa vigente sobre vigilancia, control e inspección sanitaria de comedores colectivos y dietas alimenticias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil