Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección II. Actividades sanitarias en relación con el personal de los Centros docentes

Art. 10

En vigor desde 20 jun 1990
El profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, se atendrá a la normativa vigente sobre manipuladores de alimentos, y a la vigilancia, control o inspección sanitaria de comedores colectivos.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-10

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