Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Organización y funcionamiento
Art. 29
En vigor desde 20 jun 1990
Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente por razón en la materia, llevar a cabo en los Centros escolares, aquellas medidas sanitarias específicas, en base a situaciones epidemiológicas concretas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-29