Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Organización y funcionamiento
Art. 30
En vigor desde 20 jun 1990
Toda construcción escolar, antes de su apertura y puesta en funcionamiento, requerirá, preceptivamente, un informe técnico sanitario favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo, o de la Entidad local correspondiente.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-30