Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Organización y funcionamiento
Art. 25
En vigor desde 20 jun 1990
Los Directores de los Centros Escolares, tanto públicos como privados, están obligados al cumplimiento de lo regulado en la presente Ley, facilitando la consecución de las actividades previstas en el capítulo ll de la misma.
Asimismo, comprobarán que el personal del Centro escolar cumple las obligaciones que la presente Ley impone y comunicarán al coordinador del equipo de atención primaria de su zona de salud o al Jefe Local de Sanidad, en su caso, cualquier irregularidad en la ejecución del Programa de Salud Escolar en sus Centros, así como cualquier incidencia de tipo epidemiológico o que afecte a la salud de la comunidad escolar.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-25