Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Organización y funcionamiento

Art. 29

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En vigor desde 20 jun 1990
Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente por razón en la materia, llevar a cabo en los Centros escolares, aquellas medidas sanitarias específicas, en base a situaciones epidemiológicas concretas.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-29