Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Recursos humanos y materiales

Art. 33

En vigor desde 20 jun 1990
La Junta de Extremadura, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas actuaciones, y como apoyo al personal a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil