Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Recursos humanos y materiales
Art. 33
En vigor desde 20 jun 1990
La Junta de Extremadura, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas actuaciones, y como apoyo al personal a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-33