Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Recursos humanos y materiales

Art. 32

En vigor desde 20 jun 1990
El personal docente desarrollará en la comunidad escolar acciones de información y formación sanitarias, de conformidad con lo que se establezca en los programas de estudio. Igualmente podrá realizar estas acciones cuando así se estime en el programa de salud escolar, para las que recibirá el apoyo técnico de los profesionales que se consideren oportunos.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-32

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