Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Organización y funcionamiento
Art. 24
En vigor desde 20 jun 1990
Las Corporaciones Locales, en ejercicio de sus competencias velarán para garantizar el cumplimiento de las actividades reguladas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-24