Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Educación sanitaria en el medio escolar
Art. 17
En vigor desde 20 jun 1990
Serán objeto de educación para la salud la comunidad escolar, el personal docente y no docente de los Centros escolares y los familiares de los escolares.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-17